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Terminos y Condiciones

BASES DE CONCURSO

 

«PREMIOS INCREÍBLES – TÚ ELIGES EL PREMIO»

SORTEO NÚMERO SEIS

 

PM PUBLICIDAD Y DISEÑO SpA

 

 

EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, comparece PM PUBLICIDAD Y DISEÑO SpA, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones doscientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y tres guion dos, representada por don PABLO DAVID MARTÍNEZ VALLEJOS, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento dieciocho mil setecientos sesenta y siete guion ocho, ambos domiciliados en esta ciudad, en adelante el «Organizador», quien viene en establecer las siguientes Bases:

 

PRIMERO: OBJETO

Las presentes Bases tienen por objeto regular los términos y condiciones de la promoción denominada «Premios Increíbles – Tú eliges el premio», Sorteo Número Seis, mediante la cual los participantes podrán optar a los premios indicados en la cláusula quinta.

Estas Bases serán publicadas en el sitio web del Organizador y protocolizadas ante Notario Público, constituyendo el único instrumento regulador de la presente promoción.

SEGUNDO: VIGENCIA

La promoción se desarrollará conforme al siguiente calendario:

 

Inicio de la promoción y de las ventas: diecinueve de julio de dos mil veintiséis, una vez concluido el Sorteo Número Cinco y, en todo caso, a partir de las veintidós horas con un minuto.

Término de ventas: cinco de septiembre de dos mil veintiséis, a las veinte horas con cincuenta minutos.

Fecha de sorteo: cinco de septiembre de dos mil veintiséis, a continuación del cierre de ventas, o en fecha posterior informada por el Organizador con al menos setenta y dos horas de anticipación a los participantes registrados.

 

Se deja expresa constancia que solo serán válidos los stickers digitales emitidos a partir de las veintidós horas con un minuto del diecinueve de julio de dos mil veintiséis, una vez concluido el Sorteo Número Cinco, y hasta el término de ventas establecido para el presente sorteo.

El Organizador podrá extender el período de vigencia hasta por treinta días adicionales mediante aviso publicado en sus canales oficiales con al menos setenta y dos horas de anticipación al término de ventas originalmente establecido. Toda extensión que implique la reprogramación del sorteo se comunicará dentro del mismo plazo, sin que ello genere derecho a reclamo alguno.

TERCERO: NATURALEZA JURÍDICA

La presente actividad corresponde a una acción promocional de carácter comercial y publicitario, vinculada a la interacción del participante con la plataforma digital del Organizador, en la cual la participación en sorteos constituye un beneficio accesorio.

La adquisición de stickers digitales no constituye en caso alguno una venta de probabilidades ni un juego de azar en los términos de la legislación chilena vigente. Se trata de una acción promocional de carácter comercial al amparo de las normas generales del derecho civil y comercial chileno.

El Organizador declara que la presente promoción no se encuentra sujeta a la regulación de la Superintendencia de Casinos de Juego ni a la normativa sobre juegos de azar contemplada en el Decreto Ley N° 1.528 de 1976 y sus modificaciones.

CUARTO: PARTICIPANTES

Podrán participar todas las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:

  1. a) Sean mayores de dieciocho años de edad al momento de la adquisición del sticker;
  2. b) Posean cédula de identidad chilena vigente o documento de identidad extranjero válido con residencia acreditada en Chile;
  3. c) Tengan domicilio en el territorio de la República de Chile;
  4. d) Hayan aceptado expresamente las presentes Bases al momento de la compra.

 

Se excluyen de la participación:

  1. a) Los trabajadores, directores, socios, y prestadores de servicios del Organizador;
  2. b) Los familiares directos de las personas mencionadas en la letra anterior, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad;
  3. c) Las personas jurídicas de cualquier naturaleza.

 

El Organizador se reserva el derecho de verificar la identidad y la información proporcionada por los participantes en cualquier momento. En caso de detectarse información falsa, duplicidad de registros, o cualquier conducta fraudulenta, el participante será descalificado de forma inmediata, sin derecho a devolución ni reclamo alguno.

QUINTO: PREMIOS

 

UNO. Premio Mayor

 

El ganador del premio mayor podrá optar, de forma irrevocable, por una de las siguientes tres alternativas:

 

Alternativa A — Sueldo Mensual:

Un millón de pesos mensuales durante doce meses consecutivos, totalizando doce millones de pesos. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta informada por el ganador, conforme al calendario establecido en la cláusula duodécima y sujetos a las retenciones tributarias que correspondan según la legislación vigente.

 

Alternativa B — Paquete Emprendimiento:

Un vehículo marca Chevrolet, modelo N400, cero kilómetros, año dos mil veintiséis, nuevo, sin uso. El vehículo será entregado con la documentación necesaria para su circulación, incluyendo inscripción inicial, permiso de circulación y Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) vigentes a la fecha de entrega. Serán de cargo exclusivo del ganador todos los gastos posteriores a la entrega, tales como permisos de circulación futuros, seguros adicionales o renovaciones, mantenciones, combustible y cualquier otro costo asociado al uso del vehículo.

Asimismo, el ganador recibirá un computador portátil (notebook) de características y marca a definir por el Organizador, de un valor comercial no inferior a quinientos mil pesos.

 

Alternativa C — Pago Único:

Ocho millones de pesos, pagados en una sola cuota mediante transferencia bancaria dentro de los treinta días corridos siguientes a la validación definitiva del ganador.

 

La elección entre la Alternativa A, la Alternativa B o la Alternativa C será irrevocable y deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la validación definitiva del ganador. En caso de no ejercerse la opción dentro de dicho plazo, se entenderá elegida la Alternativa A por defecto.

 

DOS. Premios de consuelo:

Se otorgarán cuatro premios de consuelo de quinientos mil pesos cada uno, pagados en una sola cuota mediante transferencia bancaria dentro de los treinta días corridos siguientes a la validación definitiva de cada ganador.

 

 

Sustitución de premios

El Organizador podrá reemplazar los premios por otros de igual o mayor valor en caso de fuerza mayor, caso fortuito, indisponibilidad del producto, o cualquier circunstancia que haga imposible o impracticable la entrega del premio originalmente ofrecido. En tal caso, el Organizador informará al ganador y publicará el reemplazo en sus canales oficiales.

 

Los premios son personales e intransferibles. No podrán ser canjeados por dinero en efectivo salvo que la alternativa elegida así lo contemple expresamente.

SEXTO: MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN

La participación se realizará exclusivamente mediante la adquisición de stickers digitales emitidos por el sistema oficial del Organizador a través de su plataforma web.

Serán válidos únicamente los stickers que:

  1. a) Sean adquiridos dentro del período de vigencia del presente sorteo;
  2. b) Estén debidamente registrados en la base de datos oficial del Organizador;
  3. c) Se encuentren asociados a un participante identificable conforme a los requisitos de la cláusula cuarta;
  4. d) Hayan sido pagados en su totalidad mediante los medios de pago habilitados.

 

Cada sticker contará con un identificador único asignado por el sistema del Organizador. No se aceptarán stickers duplicados, alterados, o adquiridos fuera de los canales oficiales.

Los stickers cuyo pago no haya sido confirmado por la pasarela de pago correspondiente antes del cierre de ventas no serán considerados válidos para el sorteo, sin excepción.

SÉPTIMO: REGISTRO Y BASE DE DATOS

La base de datos oficial del Organizador constituirá el único medio válido de verificación de la titularidad de los stickers, prevaleciendo sobre cualquier otro antecedente, incluidos comprobantes de pago, capturas de pantalla, correos electrónicos u otros documentos.

El Organizador garantiza la integridad de su base de datos mediante sistemas de respaldo automático y registros de auditoría. En caso de discrepancia, los registros electrónicos del sistema prevalecerán.

OCTAVO: SISTEMA DE SELECCIÓN DE GANADORES

La selección de los ganadores se realizará mediante un sistema de carácter aleatorio, el cual podrá consistir en:

  1. a) Un sistema digital, mediante software o sistema computacional de generación aleatoria verificable; o
  2. b) Un sistema físico, mediante mecanismos manuales tales como tómbolas, urnas u otros sistemas equivalentes.

 

En ambos casos, el sistema utilizado deberá garantizar la aleatoriedad e imparcialidad del resultado. El Organizador podrá, a su sola discreción, designar un ministro de fe, auditor independiente, o testigos para la supervisión del proceso de selección.

La adjudicación definitiva de cada premio estará sujeta a la validación posterior del respectivo ganador conforme a la base de datos oficial y a la verificación de identidad establecida en la cláusula décima.

NOVENO: TRANSMISIÓN

El sorteo podrá ser transmitido en vivo a través de las plataformas digitales del Organizador, lo cual tendrá carácter meramente informativo y no constituirá adjudicación definitiva del premio.

El Organizador no será responsable por interrupciones, fallas técnicas, o cualquier problema de conectividad que afecte la transmisión en vivo. La validez del sorteo no depende de su transmisión.

Los participantes autorizan al Organizador a grabar, almacenar y difundir el contenido de las transmisiones en vivo, incluyendo las reacciones y comentarios de los participantes, sin derecho a compensación adicional.

DÉCIMO: VALIDACIÓN DE LOS GANADORES

Cada ganador deberá acreditar su identidad y la titularidad del sticker ganador dentro de las setenta y dos horas siguientes a la comunicación del resultado, presentando:

  1. a) Cédula de identidad vigente o documento de identidad equivalente;
  2. b) Comprobante de pago del sticker ganador;
  3. c) Cualquier otra documentación que el Organizador razonablemente requiera.

 

En caso de no completarse la validación dentro del plazo indicado, o de detectarse cualquier irregularidad en la identidad o titularidad del registro, el Organizador designará un suplente de acuerdo al orden de prelación determinado por el sistema de selección utilizado.

La designación de suplente podrá repetirse hasta un máximo de tres veces. Si ningún suplente cumple con los requisitos de validación, el premio se declarará desierto.

UNDÉCIMO: CONDICIÓN DE EJECUCIÓN DEL SORTEO

El Organizador establece como condición esencial para la realización del sorteo la emisión de un mínimo de ochenta mil stickers válidos dentro del período de vigencia.

En caso de no alcanzarse dicho mínimo, el Organizador podrá, a su sola discreción:

  1. a) Prorrogar el plazo de la promoción hasta por treinta días adicionales;
  2. b) Reprogramar la fecha del sorteo;
  3. c) Ajustar el calendario de ejecución;
  4. d) Declarar desierto el sorteo y proceder a la devolución íntegra de los montos pagados por los participantes dentro de los treinta días hábiles siguientes.

 

Los participantes declaran conocer y aceptar expresamente esta condición al momento de adquirir sus stickers. Toda prórroga del plazo de la promoción, reprogramación de la fecha del sorteo o ajuste del calendario de ejecución será comunicada en los canales oficiales del Organizador con al menos setenta y dos horas de anticipación al término de ventas originalmente establecido.

DUODÉCIMO: ENTREGA DE PREMIOS

Los premios serán entregados en la ciudad de Santiago de Chile dentro de un plazo máximo de treinta días corridos desde la validación definitiva del respectivo ganador, salvo que la naturaleza del premio requiera un plazo diferente, el cual será informado oportunamente.

En el caso del premio en cuotas mensuales (Alternativa A), el primer pago se realizará dentro de los treinta días corridos siguientes a la validación definitiva del ganador. Los once pagos restantes se efectuarán dentro de los primeros diez días hábiles de cada uno de los once meses calendario inmediatamente siguientes al mes en que se realice el primer pago.

Los gastos de transporte, seguros, impuestos y cualquier otro costo asociado al retiro del premio serán de cargo exclusivo del respectivo ganador, salvo que se indique expresamente lo contrario.

DECIMOTERCERO: RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Los premios otorgados en la presente promoción podrán estar sujetos a las obligaciones tributarias que establezca la legislación chilena vigente. Cada ganador será el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias derivadas de la obtención de su premio, incluyendo la declaración y pago de los impuestos que correspondan.

El Organizador no asume responsabilidad alguna respecto de las consecuencias tributarias que el premio pudiere generar para cada ganador.

DECIMOCUARTO: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad del Organizador se limita exclusivamente al valor del premio ofrecido en las presentes Bases. En ningún caso el Organizador será responsable por:

  1. a) Daños directos, indirectos, incidentales o consecuentes derivados de la participación en la promoción;
  2. b) Fallas técnicas, interrupciones del servicio, errores de sistemas de terceros, o problemas de conectividad que afecten la participación;
  3. c) El uso que cada ganador haga del premio una vez entregado;
  4. d) Actos de terceros, incluidos fraudes, suplantación de identidad, o cualquier conducta delictiva que afecte la promoción.

DECIMOQUINTO: CONTINGENCIAS Y FUERZA MAYOR

El Organizador podrá modificar, suspender o reprogramar la promoción ante eventos imprevistos que afecten su normal desarrollo, incluyendo, pero no limitado a: catástrofes naturales, pandemias, estados de emergencia, actos de autoridad, fallas tecnológicas masivas, o cualquier otra circunstancia que razonablemente impida la ejecución del sorteo.

Se considerarán eventos de fuerza mayor todos aquellos que cumplan con los requisitos del artículo 45 del Código Civil chileno.

En caso de suspensión definitiva, el Organizador procederá a la devolución de los montos pagados por los participantes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la comunicación de la suspensión.

DECIMOSEXTO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Los participantes autorizan expresamente al Organizador para recopilar, almacenar, procesar y utilizar sus datos personales para los siguientes fines:

  1. a) La gestión y administración de la presente promoción;
  2. b) La verificación de identidad y validación de ganadores;
  3. c) El envío de comunicaciones comerciales relacionadas con la promoción y futuras actividades del Organizador;
  4. d) El cumplimiento de las obligaciones legales y tributarias aplicables.

 

El tratamiento de los datos personales se realizará conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y demás normativa vigente en Chile. Los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al Organizador.

Los datos personales no serán cedidos, vendidos ni compartidos con terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines indicados o cuando la ley así lo requiera.

DECIMOSÉPTIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN

Los participantes que resulten ganadores autorizan al Organizador para utilizar su nombre, imagen, voz y testimonio en los medios de comunicación y plataformas digitales del Organizador, con fines promocionales y publicitarios relacionados con la presente promoción y futuras actividades del Organizador, por un período de veinticuatro meses contado desde la fecha efectiva en que se realice el sorteo, sin contraprestación adicional.

El Organizador será titular de todos los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido generado en las transmisiones en vivo, incluyendo, pero no limitado a grabaciones, fotografías, y material audiovisual.

DECIMOCTAVO: SORTEOS ADICIONALES

El Organizador podrá realizar sorteos, concursos o dinámicas adicionales durante la vigencia de la promoción. Estos tendrán reglas propias que podrán diferir de las presentes Bases, serán definidos unilateralmente por el Organizador, no generarán derechos adquiridos para los participantes, y no procederán reclamos por diferencias en condiciones de estos sorteos adicionales.

DECIMONOVENO: CONDUCTA PROHIBIDA Y DESCALIFICACIÓN

El Organizador se reserva el derecho de descalificar, sin previo aviso ni derecho a devolución, a cualquier participante que:

  1. a) Proporcione información falsa o engañosa;
  2. b) Intente manipular, hackear, o alterar los sistemas del Organizador;
  3. c) Utilice medios fraudulentos para obtener stickers o ventajas indebidas;
  4. d) Incurra en conductas abusivas, amenazantes, o difamatorias contra el Organizador, su equipo, o terceros participantes;
  5. e) Infrinja las presentes Bases o cualquier normativa legal aplicable.

 

La descalificación será comunicada al participante por los medios de contacto registrados en la base de datos. El Organizador no estará obligado a fundamentar la decisión más allá de la referencia a la presente cláusula.

VIGÉSIMO: POLÍTICA DE DEVOLUCIÓN

No procederán devoluciones de dinero por stickers válidamente adquiridos, salvo en los casos expresamente contemplados en las cláusulas undécima y decimoquinta de las presentes Bases.

En caso de error de sistema debidamente acreditado que genere cobros duplicados o no autorizados, el Organizador procederá a la devolución del monto afectado dentro de los diez días hábiles siguientes a la verificación del error.

VIGÉSIMO PRIMERO: CLÁUSULA DE RESGUARDO

Se deja expresa constancia que:

  1. a) La adquisición de stickers no garantiza premio alguno;
  2. b) La participación en sorteos es accesoria a la interacción con la plataforma del Organizador;
  3. c) No existe venta de probabilidades ni de expectativas de ganancia;
  4. d) Se trata de una acción promocional de carácter comercial;
  5. e) El participante declara conocer y aceptar esta naturaleza;
  6. f) El participante declara ser mayor de edad y actuar por su propia voluntad y discernimiento;
  7. g) El participante reconoce que el resultado del sorteo depende exclusivamente del azar.

VIGÉSIMO SEGUNDO: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que surja en relación con la interpretación, aplicación o ejecución de las presentes Bases será resuelta, en primera instancia, mediante comunicación directa entre las partes.

En caso de no alcanzarse una solución amistosa dentro de los quince días corridos siguientes al reclamo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago de Chile, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.

VIGÉSIMO TERCERO: ACEPTACIÓN

La participación en la promoción implica la aceptación total e incondicional de estas Bases por parte de los participantes, quienes declaran haber leído, comprendido y aceptado la totalidad de sus cláusulas.

La aceptación se materializa al momento de completar la adquisición de cualquier sticker a través de la plataforma del Organizador.

 

Se faculta a don Pablo David Martínez Vallejos, RUT 14.118.767-8, para protocolizar el presente documento ante Notario Público.

 

 

 

FIRMA

 

 

 

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Pablo David Martínez Vallejos

RUT 14.118.767-8

Por PM PUBLICIDAD Y DISEÑO SpA